Secretaría ejecutiva del Consejo de DDHH
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos es una instancia encargada de instrumentar las atribuciones conferidas al Consejo para la ejecución eficiente de sus labores, así como proponer las políticas necesarias en materia de derechos humanos para la revisión, evaluación y aprobación de sus miembros.
Atribuciones
1. Implementar y hacer cumplir las decisiones y los mandatos del Consejo Nacional de Derechos Humanos y su Presidente o Presidenta.
2. Monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de derechos humanos del país y el impacto de la implementación de las políticas públicas en esta materia, emitiendo alertas tempranas y recomendaciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos.
3. Impulsar la respuesta oportuna por parte de los órganos competentes a las denuncias o casos de vulneración de los derechos humanos presentados ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos o conocidos de oficio por instrucción del Consejo o su Presidente, recomendando las medidas de protección, reparación o atención integral a las que hubiere lugar.
4. Colaborar con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en la adecuada y oportuna atención de los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, contribuyendo con la articulación de las instituciones del Poder Público Nacional y aportando observaciones y elementos para la preparación de informes y demás documentos que Venezuela deba rendir ante los organismos internacionales de derechos humanos.
5. Contribuir con la implementación de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos por el Estado en esta materia, incluyendo los derivados del Examen Periódico Universal de la Organización de las Naciones Unidas.
6. Recomendar al Consejo y su presidente la adopción de medidas para incorporar, profundizar o fortalecer el enfoque de derechos humanos de las políticas públicas desarrolladas por los diversos órganos del Estado. 7. Generar y mantener espacios de participación, articulación y cooperación con diversos movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de las políticas públicas en materia de derechos humanos, en el ámbito nacional e internacional.
8. Apoyar el diseño e implementación de estrategias de comunicación e información en materia de derechos humanos que permitan generar procesos de promoción, movilización y respaldo social en el ámbito nacional e internacional.
9. Recomendar al Consejo las acciones necesarias para establecer y mantener un sistema de indicadores que permita monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de derechos humanos a escala nacional.
10. Prestar acompañamiento técnico al Consejo Nacional de Derechos Humanos y a las instituciones del Poder Público Nacional, así como a diversos sectores sociales, nacionales e internacionales, involucrados en la construcción y ejecución de las políticas públicas en materia de derechos humanos.
11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o el Vicepresidente de la República, las leyes, reglamentos y demás actos normativos.
2. Monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de derechos humanos del país y el impacto de la implementación de las políticas públicas en esta materia, emitiendo alertas tempranas y recomendaciones al Consejo Nacional de Derechos Humanos.
3. Impulsar la respuesta oportuna por parte de los órganos competentes a las denuncias o casos de vulneración de los derechos humanos presentados ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos o conocidos de oficio por instrucción del Consejo o su Presidente, recomendando las medidas de protección, reparación o atención integral a las que hubiere lugar.
4. Colaborar con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en la adecuada y oportuna atención de los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, contribuyendo con la articulación de las instituciones del Poder Público Nacional y aportando observaciones y elementos para la preparación de informes y demás documentos que Venezuela deba rendir ante los organismos internacionales de derechos humanos.
5. Contribuir con la implementación de las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos y los compromisos asumidos por el Estado en esta materia, incluyendo los derivados del Examen Periódico Universal de la Organización de las Naciones Unidas.
6. Recomendar al Consejo y su presidente la adopción de medidas para incorporar, profundizar o fortalecer el enfoque de derechos humanos de las políticas públicas desarrolladas por los diversos órganos del Estado. 7. Generar y mantener espacios de participación, articulación y cooperación con diversos movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de las políticas públicas en materia de derechos humanos, en el ámbito nacional e internacional.
8. Apoyar el diseño e implementación de estrategias de comunicación e información en materia de derechos humanos que permitan generar procesos de promoción, movilización y respaldo social en el ámbito nacional e internacional.
9. Recomendar al Consejo las acciones necesarias para establecer y mantener un sistema de indicadores que permita monitorear y evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de derechos humanos a escala nacional.
10. Prestar acompañamiento técnico al Consejo Nacional de Derechos Humanos y a las instituciones del Poder Público Nacional, así como a diversos sectores sociales, nacionales e internacionales, involucrados en la construcción y ejecución de las políticas públicas en materia de derechos humanos.
11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o el Vicepresidente de la República, las leyes, reglamentos y demás actos normativos.
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos
El 14 de mayo de 2014, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Jorge Arreaza, publicó en Gaceta Oficial N0 40.411 de la misma fecha, la resolución 025, mediante la cual designa al ciudadano Larry Daniel Devoe Márquez como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo a las competencias conferidas en el artículo número 6 del Decreto Presidencial N0 876, publicado en la Gaceta Oficial N0 40.386 del 3 de abril de 2014.
El Secretario Ejecutivo es el encargado de coordinar los equipos de trabajo del Consejo Nacional de Derechos Humanos y asistir las reuniones del mismo con derecho a voz.
El Secretario Ejecutivo es el encargado de coordinar los equipos de trabajo del Consejo Nacional de Derechos Humanos y asistir las reuniones del mismo con derecho a voz.
Funciones del Secretario Ejecutivo
1. Implementar y hacer cumplir los mandatos emanados del seno del Consejo y las instrucciones dadas por su Presidente o Presidenta.
2. Convocar las sesiones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuando así lo determine su Presidente o Presidenta.
3. Orientar y dirigir las actividades que desarrollen los equipos de trabajo de la Secretaría Ejecutiva, en ejercicio de sus funciones.
4. Participar en las reuniones del Consejo Nacional de Derechos Humanos con derecho a voz y levantar los registros y actas correspondientes.
5. Coordinar los Grupos de Trabajo conformados por el Consejo Nacional de Derechos Humanos.
6. Mantener informado y rendir cuenta al Presidente o Presidenta y demás integrantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos de las actividades desarrolladas por la Secretaría Ejecutiva.
7. Suscribir los documentos, actos administrativos y providencias necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo, así como la correspondencia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos.
8. Ejercer, por delegación del Consejo o su Presidente o Presidenta, las funciones que le sean encomendadas.
9. Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo y dar cuenta de su contenido al Consejo y su Presidente o Presidenta.
10. Organizar y mantener el Archivo del Consejo.
11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o su Presidente o Presidenta, las leyes, reglamentos y demás actos normativos.
2. Convocar las sesiones del Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuando así lo determine su Presidente o Presidenta.
3. Orientar y dirigir las actividades que desarrollen los equipos de trabajo de la Secretaría Ejecutiva, en ejercicio de sus funciones.
4. Participar en las reuniones del Consejo Nacional de Derechos Humanos con derecho a voz y levantar los registros y actas correspondientes.
5. Coordinar los Grupos de Trabajo conformados por el Consejo Nacional de Derechos Humanos.
6. Mantener informado y rendir cuenta al Presidente o Presidenta y demás integrantes del Consejo Nacional de Derechos Humanos de las actividades desarrolladas por la Secretaría Ejecutiva.
7. Suscribir los documentos, actos administrativos y providencias necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo, así como la correspondencia de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos.
8. Ejercer, por delegación del Consejo o su Presidente o Presidenta, las funciones que le sean encomendadas.
9. Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo y dar cuenta de su contenido al Consejo y su Presidente o Presidenta.
10. Organizar y mantener el Archivo del Consejo.
11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo o su Presidente o Presidenta, las leyes, reglamentos y demás actos normativos.
Designación